Los Centros Sociales son equipamientos de carácter comunitario, dotado de equipos técnicos incluidas las unidades básicas de Trabajo Social y los medios necesarios que den soporte a las prestaciones básicas del Plan Concertado, cuya función es la atención a la problemática social, tanto en un nivel individual y familiar como desarrollo comunitario, dirigidos a toda la población. Los usuarios de estos centros tienen derechos y deberes.

El Centro Social constituye una organización compleja en la que se hace necesario garantizar un desarrollo armónico de funciones y recursos diferentes a través de un profesional con funciones también diferenciadas que asume la dirección del Centro Social.

El director/a de un Centro de Servicios Sociales debería identificarse y actuar como el líder natural del grupo de trabajo al cual pertenece, en calidad de lo cual es limitado en el cumplimiento de sus funciones y le es exigido en mayor medida que al resto de miembros del grupo. Esto no siempre ocurre en las organizaciones de Servicios Sociales. En ellas el liderazgo de la Dirección suele ser formal, por cuanto el director ha sido nombrado o ha accedido al puesto desde el exterior, y es habitual que sea recibido y tratado como miembro ajeno al grupo.